Resolución Expediente Acta Nº
Nº 684/023 1298-69-001-2023 76/2023
 
Referencia
BENEFICIO DE PRIMA POR NACIMIENTO DE HIJO
 
Resolución

VISTO: en el  Expediente 1298-69-001-2023 lo establecido por el artículo 18 de la Ley N ° 15.767, de 13 de setiembre de 1985;

RESULTANDO: I) que conforme a la normativa los funcionarios tienen derecho a percibir una prima por el nacimiento de un hijo;

II) que se reconoce el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación;

CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 24 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 todo funcionario debido al nacimiento o de la adopción de un menor percibirá una compensación en las condiciones que establezca la Administración;

II) que para dicho pago corresponde haber acreditado el nacimiento del hijo y presentar la declaración jurada correspondiente;

III) que informe de Gestión de Recursos avala el pago de la prima;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley N° 12.801 Arts. 44, 52, y 53; artículo 18 de la Ley N ° 15.767, Ley N° 13.737 arts. 25 y 26; Ley N° 13.640 art. 21 que da nueva redacción al art. 24 de la Ley N° 13.737; los arts. 23 y 24 de la Ley 19.121; y el art. 40 del Decreto 454/022;

EL DIRECTORIO DE LA URSEA

RESUELVE:

1.- Otorgar el beneficio de prima por nacimiento de hijo a los funcionarios que hayan acreditado el nacimiento y presentado la declaración jurada correspondiente.

2.- Imputar el gasto al Objeto 073.000 “prima por nacimiento” del presupuesto operativo 2023.

3.- Notifíquese publíquese en el sitio web de Ursea y oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 76/2023 de fecha 12/05/2023