VISTO: en
el Expediente
1298-69-001-2023 lo establecido por el artículo 18 de la Ley N °
15.767, de 13
de setiembre de 1985;
RESULTANDO: I) que conforme a la
normativa los funcionarios tienen derecho a percibir una prima por el
nacimiento de un hijo;
II) que se reconoce el derecho
al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación
establecida en la reglamentación;
CONSIDERANDO:
I) que conforme al
artículo 24 de la
Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 todo funcionario debido al nacimiento
o
de la adopción de un menor percibirá una compensación en
las condiciones que
establezca la Administración;
II) que
para dicho pago corresponde haber acreditado el
nacimiento del hijo y presentar la declaración jurada correspondiente;
III) que
informe de Gestión de Recursos avala el pago de
la prima;
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto y lo dispuesto en la Ley
N° 12.801 Arts. 44, 52, y 53; artículo
18 de la Ley N ° 15.767, Ley
N° 13.737 arts. 25 y 26; Ley N° 13.640 art.
21 que da nueva redacción al art. 24 de la Ley N° 13.737; los
arts. 23 y 24
de la Ley 19.121; y el art. 40 del Decreto 454/022;
EL
DIRECTORIO DE LA URSEA
RESUELVE:
1.-
Otorgar
el beneficio de prima por nacimiento de hijo a los funcionarios que hayan
acreditado el
nacimiento y presentado la declaración jurada correspondiente.
2.-
Imputar
el gasto al Objeto 073.000
“prima
por nacimiento” del presupuesto operativo 2023.
3.-
Notifíquese
publíquese en el sitio web de Ursea y oportunamente
archívese.
|